Dr. Sergio Omar Rodríguez*
No conforme el Gobierno Nacional con los sendos cambios introducidos por las reformas del Capitulo V de la Ley Nacional N°27.742, conocida como “Ley Bases”; tal como nos tiene acostumbrados, el Poder ejecutivo con Javier Milei a la cabeza decide redoblar la apuesta e ir por todos los cambios que estaban en el DNU 70/23 y que quedaron fuera de esta normativa.
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El segundo embate hacia una segunda reforma laboral
Ya es oficial la presentación de un nuevo proyecto de ley de reforma laboral, encabezado por la Diputada Nacional por la Libertad Avanza Romina Diez, quien encarna a traves del documento los intereses acérrimos de la bancada oficialista del Gobierno Libertario.
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A continuación, hago un breve análisis de los cambios más significativos en la vida laboral de un trabajador, tratando de que se entienda que detrás de los tecnicismos y el mensaje oficialista de que estas medidas son en favor del laburante y promueven la generación de empleo, el efecto es todo lo contrario.
1. Créditos laborales: depreciados y pagados en cuotas
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LCT Actual: Los créditos laborales se ajustan con intereses moratorios establecidos por la normativa local y, en general, el trabajador recibe su indemnización de una sola vez tras ganar el juicio. Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Referente y observada por todas las jurisdicciones), ha creado mecanismos de actualización que son muy superiores al propuesto, pero que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha revertido en el reciente precedente “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DIRECTV Argentina S.A. y otros s/despido. CSJN”; del pasado 13 de agosto de 2024
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Cambio propuesto: Solo se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. Además, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán pagar sentencias en hasta 12 cuotas mensuales.
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Impacto: Si ganás un juicio laboral después de años de espera, el dinero que recibirías tendrá un valor real significativamente menor. Por ejemplo, un trabajador despedido injustamente con derecho a una indemnización de $1.200.000 podría recibirlo depreciado, y en cómodas cuotas de menos de $100.000 mensuales, afectando su capacidad para afrontar gastos urgentes.
2. Flexibilidad en las tareas y condiciones de trabajo
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LCT Actual (Art. 66): El empleador puede modificar tareas solo si estas no implican un cambio sustancial o perjuicio para el trabajador. Cualquier abuso permite al trabajador considerarse despedido con causa. Se entiende por cambio sustancial la jornada, el salario, las condiciones de trabajo, la modalidad, etc.
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Cambio propuesto: El empleador podrá modificar las condiciones esenciales del contrato con homologación administrativa, siempre que no se considere “irrazonable”.
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Impacto: Podrían cambiarte de puesto o asignarte tareas no acordadas previamente, como un cajero al que ahora se le pide hacer limpieza profunda. Si dependés económicamente de ese ingreso, podrías verte forzado a aceptar modificaciones abusivas y además someterte a una homologación administrativa que el día de mañana te va a perjudicar para denunciar tu estado de necesidad ante el cambio impuesto.
3. Desaparición efectiva de las horas extras
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LCT Actual (Art. 201 y 203): Las horas extras deben ser abonadas con un recargo del 50% o 100%, dependiendo si son diurnas o nocturnas.
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Cambio propuesto: Se habilita el uso de bancos de horas mediante convenios colectivos, donde las horas extras se compensarían con días de descanso en lugar de pagos adicionales.
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Impacto: Si trabajás más horas, ya no recibirás el beneficio económico que actualmente puede significar un alivio frente a la inflación. Por ejemplo, un trabajador que hace 10 horas extra al mes podría perder un ingreso adicional de $20.000 o más, dependiendo de su salario.
4. Vacaciones: fragmentadas y ajustadas al empleador
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LCT Actual (Art. 154): Las vacaciones deben otorgarse en un período continuo anual, y priorizando su disfrute en temporada alta.
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Cambio propuesto: Se permite que las vacaciones se dividan en períodos mínimos de una semana, y fuera de temporada alta cada dos años.
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Impacto: Te obligarían a tomar vacaciones en fechas que dificulten viajar con tu familia o a dividir tus días libres en varios períodos que no permiten desconectar ni planificar actividades recreativas o familiares de manera adecuada.
5. Beneficios sociales no remunerativos: más para el empleador, menos para tu futuro
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LCT Actual (Art. 103 bis): Algunos beneficios no remunerativos ya existen, pero la ley los limita y exige que la mayoría de las prestaciones sean consideradas parte del salario.
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Cambio propuesto: Se amplían los beneficios sociales no remunerativos (como viáticos, guarderías y capacitaciones) y se excluyen del cálculo de aportes jubilatorios y contribuciones patronales.
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Impacto: Un trabajador cuyo salario base sea reemplazado en parte por estos beneficios verá reducidos sus aportes para la jubilación, afectando su retiro futuro. Además, al no ser parte del salario, tampoco se incluyen para calcular aguinaldos o indemnizaciones.
En suma, un nuevo llamado al retroceso del derecho laboral
La reforma presentada con el discurso de «modernización laboral» plantea cambios que pueden beneficiar a los empleadores en términos económicos, pero a costa de la seguridad y el bienestar de los trabajadores.
Quedó cabalmente probado que luego de la reforma aprobada por el Congreso de la Ley Laboral, en lo que fue básicamente la eliminación de indemnizaciones agravadas por deficiente y nula registración; falta de pago oportuno de créditos laborales, etc; no generó mayor empleabilidad.
Si hablamos de datos concretos, desde que asumió el Gobierno Nacional se perdieron cerca de 200.000 puestos de trabajo según informa el Sistema Único de la Registración Laboral, y además hubo mucha migración de trabajo en relación de dependencia a monotributo; lo que a claras muestras es un dato que ejemplifica un proceso de precarización laboral, ya que el monotributista no tiene aguinaldo, no tiene vacaciones pagas, no tiene la mayoría de las coberturas que si tiene un trabajador dependiente en materia de Seguridad Social.
En suma, aún con ese tipo de cambio controlado, y la inflación dando señales de apaciguamiento, lento pero en sentido de dicha tendencia, lejos de crecer el empleo, continúan los despidos masivos. Por caso, esta semana entró en Concurso Preventivo de Crisis la empresa Granja Tres Arroyos (la principal empresa productora de pollos del país) con el fin de despedir 700 trabajadores.
El panorama es tétrico en lo que respecta a los trabajadores, y los números dan cuenta de que las medidas tomadas por el Gobierno no son acertadas en lo que respecta a la empleabilidad.
* Abogado laboralista