A partir del 1º de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó nuevos umbrales para el reporte de movimientos financieros por parte de bancos y billeteras virtuales.
Esta medida actualiza los montos mínimos obligatorios que las entidades deben informar, en línea con la inflación acumulada, y tiene como objetivo mejorar la trazabilidad y control fiscal sin impactar directamente en los usuarios finales.
Estos montos no implican prohibiciones, sino que son puntos de alerta para que ARCA pueda solicitar documentación que demuestre el origen de los fondos y garantice su legitimidad. Por debajo de estos límites, los movimientos financieros no suelen entrar automáticamente en el radar de la agencia.
facturador ARCA
Los nuevos montos establecidos por ARCA
El organismo determinó los siguientes límites, que generan obligaciones de reporte:
- $600.000: Consumos con tarjetas de débito y movimientos totales de ingresos o egresos en billeteras virtuales dentro del país.
- $1.000.000: Acreditaciones bancarias totales en un mes, depósitos a plazo fijo, extracciones en efectivo y saldos en cuentas bancarias o billeteras virtuales.
- $2.000.000: Transferencias realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales.
¿Qué deben informar las entidades?
Las instituciones alcanzadas por esta normativa, incluyendo bancos y plataformas digitales, están obligadas a reportar las transacciones que superen los umbrales indicados. Esto incluye consumos, movimientos de fondos, depósitos y saldos finales.
Particularmente, las billeteras virtuales deben detallar ingresos, egresos y transferencias relevantes. Este enfoque responde al auge de las plataformas digitales, cuyo volumen de transacciones ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo que requiere mayor transparencia en sus operaciones.
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