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ARCA, ex AFIP: a partir de qué sueldo se paga Impuesto a las Ganancias en enero 2025

Luego de conocerse el dato de la inflación de diciembre pasado, se actualizan las escalas de los sueldos que deberán pagar el Impuesto a las Ganancias

15/01/2025 – 20:38hs

Con el nuevo dato de la inflación de diciembre 2024, que se dio a conocer este martes a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), se modificó el monto a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias en enero 2025. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, es la encargada de actualizar las escalas a partir del dato oficial.

La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el último mes de 2024 fue del 2,7%. Sin embargo, hay que considerar que no es el único dato a tener en cuenta para  determinar a partir de qué sueldo se paga Ganancias.

Desde 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizarán semestralmente, en enero y julio, basándose en la inflación acumulada de los seis meses anteriores. Pero, como estos montos ya se ajustaron en octubre, considerando la inflación de junio, julio y agosto, el ajuste de este año será excepcional, tomando únicamente en cuenta la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024.

La inflación acumulada a considerar de septiembre a diciembre 2024 es de 11,78%, según el siguiente cálculo:

  • Septiembre: 3,50%
  • Octubre: 2,70%, acumulado 2,79%
  • Noviembre: 2,4%, acumulado 2,55%.
  • Diciembre: 2,7%, acumulado 2,94%
  • Total del IPC acumulado: 11,78%

De cuánto es el sueldo para pagar el Impuesto a las Ganancias en enero 2025

El mínimo para no pagar Impuesto a las Ganancias ajustado por la inflación de diciembre de 2024, que el INDEC dio a conocer este martes, queda de la siguiente manera:

Solteros: $2.280.647 bruto y $1.892.937 neto.

Solteros con 1 hijo: $2.467.406 bruto y $2.047.947 neto.

Soltero con 2 hijos: $2.654.165 bruto y $2.202.956 neto.

Casado: $2.650.977 bruto y $2.200.311 neto.

Casado con 1 hijo: $2.837.736 bruto y $2.255.321 neto.

Casado con 2 hijos: $3.005.128 bruto y $2.510.330 neto.

Para los jubilados rige una regla que indica que se tributa cuando el ingreso supera el haber mínimo multiplicado por 8. Este mes esa cifra es de $2.127.256; sin embargo, como el nuevo piso salarial para trabajadores activos superará ese monto, se aplicará la misma base que para los empleados.

ARCA, ex AFIP: premios o bonos anuales e Impuesto a las Ganancias

Los premios o bonos anuales están considerados como «rubros no habituales» por la Resolución 4003 de ARCA, ex AFIP, por ese motivo tienen una consideración especial en el cálculo de la retención impositiva. El adelanto de las vacaciones, que se abona en los próximos meses, engrosa la base de cálculo que se considera para determinar el importe a retener del tributo.

En cuanto al aguinaldo, al ser también una retribución no habitual, tiene un tratamiento especial para determinar el impuesto a las Ganancias. Se considera aplicando el sistema del devengado, en lugar de incluirlo en el momento en que se percibe, lo que implica un adelanto del impuesto a pesar de no haberse cobrado el sueldo.

En estos meses de transición, la AFIP por medio de la resolución 5531, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas este año por la ley 27.743, establece que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias:

  1. Sumar los importes efectivamente pagados en los meses en que se liquidó el aguinaldo, o
  2. Computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual.  

Como, en general, los diferentes conceptos que se perciben impactan impositivamente en el momento de cobrarse, si un bono se paga en enero se debería prorratear en los doce meses del año que viene, de esta manera el efecto tributario es menor que si se abona en el mes de diciembre, ya que castigará totalmente en este ejercicio fiscal que finaliza este año. 

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