El juez Ariel Lijo, en solo dos páginas, volcó los argumentos en los que justificó por qué realizó un pedido de licencia para asumir en la Corte Suprema en lugar de renunciar a su cargo de juez federal. En el texto, al que accedió Clarín y que el miércoles fue aprobado por la Cámara Federal y remitido a la Corte para que defina, el magistrado explica que tomó la decisión porque «la designación carece de estabilidad».
“Tengo el honor de dirigirme a V.E. en mi carácter de Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 e interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12. a fin de poner en su conocimiento y por su intermedio de los demás miembros de ese Tribunal que he sido designado mediante decreto 137/2025 como Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional”, inicia la nota.
El documento, que ingresó ayer miércoles, a las 10:40 a la Cámara Federal porteña presidida por el juez Mariano Llorens, explica los motivos por los cuales el magistrado entiende que se le debe conceder una licencia de carácter extraordinario.
Si bien Ariel Lijo había obtenido un dictamen de la Comisión de Acuerdo con la firma de nueve de sus miembros representando una variada cantidad de espacios políticos, kirchneristas, radicales, peronistas, libertarios, el Poder Ejecutivo no logró que su pliego ingrese al recinto durante el período extraordinario de sesiones.
Atento a ese panorama, el Gobierno aceleró el proceso de designación por Decreto de los dos candidatos que fueron oficializados en abril de 2024. En la letra de la normativa, el Jefe de Estado acusó al Senado de dilatar la discusión en el recinto donde Lijo debía cosechar 48 votos (la mayoría especial).
Un tema que atravesó la pretensión del Gobierno para lograr que el pliego del magistrado ingrese al recinto -ya que Manuel García – Mansilla aún no logró ese paso-, fue el escándalo de la criptomoneda $LIBRA que comenzó a investigarse formalmente, la semana pasada en Comodoro Py, teniendo bajo análisis el rol del Presidente de la Nación.
Con el Decreto publicado en el Boletín Oficial comenzó otra instancia para Ariel Lijo. El pedido de licencia para poder jurar como ministro de la Corte. Esa decisión tiene otro telón de fondo: se discutió en los últimos meses si correspondía que se le otorgue una licencia o si debía renunciar al despacho que ostenta desde hace más de veinte años.
Fuentes judiciales indicaron a Clarín que no está en los planes del magistrado desprenderse de su despacho. La primera medida fue elevar la nota a la Cámara Federal porteña para que le conceda la licencia requerida. Así lo planteó:
“Solicito se me conceda licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure la designación en comisión. A tal efecto, entiendo que la licencia que requiero, encuadra en la norma reglamentaria contenida en la Acordada 34/77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aprueba el Régimen de Licencias para la Justicia Nacional para más precisión en los artículos 1: 2. inciso d) los cuales establecen que respecto de las licencias ordinarias y extraordinarias de los jueces de primera instancia, las autoridades que decidirán son los Presidentes de las Cámaras”.
El decreto citado por el juez Lijo en su nota es el motivo consideró que le corresponde solicitar una licencia y no renunciar a su cargo como juez federal.
Para sustentar este criterio, el magistrado expresó que las licencias extraordinarias “serán acordadas sin goce de haberes para el caso del ejercicio transitorio de otros cargos, cuando el agente fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal. quedando obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, la cual se acordará por el término en que ejerza esas funciones”.
En un tramo de su nota ahondó más sobre este argumento y dijo que el artículo citado, establece que el personal amparado por estabilidad, “que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación”.
Fue, justamente, amparándose en esa explicación que el juez Ariel Lijo dijo en su nota: “Dado que la designación carece de estabilidad en el cargo, le solicito que me conceda licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure la designación en comisión”.
Pasadas las 15:40 de este miércoles, la nota y la decisión de la Cámara Federal porteña ingresó a la Corte Suprema de Justicia que comenzó a analizar la situación para determinar si allana -o no- el camino para la toma de juramento de Lijo. Este martes los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le tomaron juramento a García-Mansilla.
Como contó Clarín, están quienes consideran que Ariel Lijo debe renunciar a su despacho de Comodoro Py, no es la misma visión que miembros de los Tribunales de Retiro poseen. Por ese motivo, la Cámara Federal porteña entendió que estaban dadas las condiciones para concederle la licencia sin goce de sueldo.
“La medida se remitió a la Corte Suprema quien interviene y puede revisar lo actuado”, explicó una fuente judicial que siguió de cerca el proceso, y añadió “al tratarse de una licencia extraordinaria ya que, entre otras cosas, supera los 6 meses, la concede o no el máximo tribunal, las licencias ordinarias se resuelven sin más intervención por la Cámara Federal”.