El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto que modifica la normativa vigente sobre armas y explosivos, con el objetivo de actualizar la reglamentación y resolver situaciones de ilegalidad para ciertos usuarios de material controlado.
Con fecha 4 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó un decreto que introduce modificaciones al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429 de armas y explosivos. La medida actualiza artículos e incisos de la normativa vigente, adecuándola en parte a las condiciones actuales.
Si bien no representa un cambio de gran magnitud, el decreto permite resolver aspectos que mantenían en una situación irregular a algunos usuarios de material controlado. La normativa sigue siendo perfectible, pero establece una base para futuros avances en la materia.
Desde la Asociación del Rifle destacaron la perseverancia de sus directivos para lograr modificaciones en los requisitos de portación de armas para usuarios registrados, así como la eliminación de la exigencia de un medio de vida lícito para obtener la Credencial de Legítimo Usuario (CLU).
En los últimos meses del año pasado, se presentaron ante la dirección del organismo sugerencias de cambios normativos referidos a supresores, miras de visión nocturna y portaciones, que habrían sido consideradas en esta actualización.
La medida se suma a la reciente flexibilización de la tenencia de armas comprendidas en el Decreto 64/95 —aunque aún con trabas por resolver— y a la digitalización en la emisión de credenciales. Estos cambios son vistos con buenos ojos por sectores vinculados al uso de armas de fuego.
Por otra parte, se espera que la actualización genere críticas por parte de organizaciones que se oponen al derecho a la tenencia y uso de armas por parte de ciudadanos particulares, así como de legisladores y periodistas afines a esas posturas.
