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Colombia aprueba la Ley de la Música: exención de IVA para instrumentos, fondo especial y cuota de género del 40%

El Congreso de Colombia aprobó en último debate la Ley de la Música, que exime del IVA a instrumentos musicales y software de producción, crea un fondo especial para el sector y establece una participación mínima del 40% de artistas emergentes y mujeres en festivales con recursos públicos.

La Cámara de Representantes de Colombia aprobó en último debate la Ley de la Música, una norma que pasa a sanción presidencial. La legislación exime del IVA la compra de instrumentos musicales, software y hardware de creación sonora, crea un fondo especial para financiar proyectos del sector y fija reglas de inclusión, movilidad y derechos de autor, según informó el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

La nueva ley obliga a que los festivales financiados con recursos públicos garanticen una participación mínima del 40% de artistas emergentes y mujeres músicas. Esta medida fue incorporada para ampliar el acceso a escenarios de gran formato.

El proyecto 373 de 2025 de la Cámara y 048 de 2024 del Senado fue construido mediante concertación entre organizaciones del sector, representantes de la industria, el Consejo Nacional de Música y el Ministerio de las Culturas, de acuerdo con esa cartera. La iniciativa recibió el respaldo de 29 congresistas. Había sido presentada antes en 2024, pero no prosperó por falta de debate antes del cierre del periodo legislativo.

La exención tributaria es uno de los cambios con efecto directo para músicos, compositores, intérpretes y productores. Quedarán exentos del IVA los instrumentos musicales y las herramientas tecnológicas destinadas a la producción sonora, incluyendo bienes usados en composición, grabación, producción y ejecución musical. En la práctica, la medida abarca desde guitarras y teclados hasta consolas de producción, interfaces de audio y programas especializados de grabación y edición musical, una vez entren en aplicación los mecanismos reglamentarios previstos por la ley.

El eje financiero de la norma es el Fondo Especial para la Música, también descrito como Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música. Su diseño toma como referencia el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, que reinvierte recursos generados por la propia actividad económica del sector. Según los promotores de la iniciativa, el nuevo fondo financiará proyectos de creación, formación, circulación e investigación musical, y busca ofrecer una fuente permanente de apoyo para artistas, organizaciones culturales, festivales y procesos regionales.

El Ministerio de las Culturas señaló que el texto final recoge necesidades y desafíos de los distintos actores del ecosistema musical colombiano. Esa misma cartera sostuvo que la aprobación en el Congreso marca un momento decisivo para sentar bases de desarrollo económico, jurídico y de reconocimiento para el sector.

Uno de los representantes del sector afirmó: “Es un proyecto de ley que tiene, en esencia, unas propuestas de fortalecimiento económico para el sector. Tiene unas propuestas de participación a través del Consejo Nacional de Música. Es el resultado de un triángulo importante de actores: el sector musical colombiano, el Ministerio de las Culturas y el respaldo del Congreso de la República”.

La ley introduce reglas específicas para el transporte de instrumentos musicales en vuelos nacionales e internacionales, con el propósito de que esos equipos sean reconocidos como equipaje especial bajo condiciones definidas. También promueve mecanismos para facilitar la obtención de visas especiales para artistas y personal técnico vinculado al sector cultural, con el fin de mejorar la circulación internacional de músicos y equipos.

En materia de inclusión, la obligación del 40% en festivales con recursos públicos apunta a artistas emergentes y mujeres músicas. El texto añade un capítulo dedicado a las músicas tradicionales, vivas y comunitarias, a las que reconoce como manifestaciones esenciales de los territorios y objeto de protección, fortalecimiento y divulgación.

La protección económica de autores, compositores e intérpretes aparece en el artículo 20, que establece mayores garantías y mecanismos de transparencia en la administración de los derechos de autor, tanto en la gestión individual como en la colectiva. La intención de la norma es resguardar mejor los ingresos derivados de la actividad creativa.

La legislación también otorga rango legal al Simus, el Sistema de Información de la Música. Esa plataforma permitirá consolidar datos y estadísticas del sector para orientar políticas públicas, identificar necesidades regionales, medir el impacto de la inversión pública y definir programas de apoyo, de acuerdo con el texto aprobado.

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