El artículo analiza la necesidad de conformar un sistema eficiente de reservas y movilización para las Fuerzas Armadas argentinas, a partir del marco legal vigente y proyectos previos.
En un artículo previo titulado “La defensa que tenemos y la defensa que necesitamos: desafíos para el siglo XXI”, se describieron seis líneas de acción para construir un sistema de defensa creíble y realista. Entre ellas se incluye la conformación de un sistema eficiente de reservas y movilización, que hoy se aborda sin seguir el orden original.
Según el texto, la conformación de un sistema eficiente de reservas y movilización es una de las medidas de mejor relación costo/eficacia para incrementar las capacidades disuasivas y defensivas del país, tanto en paz como en caso de conflicto. Se mencionan ejemplos de conflictos como la guerra de Yom Kippur/Ramadán (1973), la guerra Irán-Irak (1980-1988), los conflictos con rebeldes chechenos, Rusia y Ucrania, donde la proporción entre fuerzas activas y reservas varió entre 1:2,5 y 1:5.
En la región, la relación entre efectivos activos y reservas varía: 1:0,5 en Chile; 1:4 en Brasil; 1:8 en Paraguay. Durante el conflicto de 1978 por el canal de Beagle y la guerra de Malvinas, Argentina recurrió a la movilización parcial de sus reservas, pero no hubo mejoras significativas posteriores.
La Ley de Defensa Nacional N.º 23.556 establece que el Sistema de Defensa Nacional incluye a los “elementos de la reserva” de las Fuerzas Armadas y habilita al presidente a ordenar la movilización total o parcial. La Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N.º 24.948 fijó un plazo de 365 días (marzo de 1999) para la promulgación de una ley de reservas y otra de movilización, que no se cumplió. La Ley de Personal Militar N.º 19.101 define la reserva incorporada y la reserva fuera de servicio. El Decreto 1716/2009 reglamenta la convocatoria de la reserva.
El artículo propone agregar una nueva categoría de “Reserva Voluntaria” con tres agrupamientos: operacional, complementario y funcional. El proyecto preveía la elaboración de planes de carrera para los reservistas, pero el cambio de gestión ministerial en diciembre de 2023 impidió su avance.
Se señala que en 2023 el Estado Mayor Conjunto de las FFAA presentó proyectos de ley de Reservas y de Movilización, además del Sistema de Incorporación y Adiestramiento de Reservas (SIARES), que no avanzaron. El artículo 21 de la Constitución Nacional impone a todo ciudadano la obligación de armarse en defensa de la Patria, considerada un mandato inaplicable sin una reforma profunda.
