El 9 de febrero de 2026, los gobiernos nacional y de la ciudad de Buenos Aires firmaron un acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita porteña. El texto incluye una cláusula que compromete al Estado a impulsar el cierre definitivo del fuero laboral.
El 9 de febrero de 2026, los gobiernos nacional y de la ciudad de Buenos Aires firmaron un acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita porteña. La Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial y a cuyo cargo se halla la justicia nacional, no participó del proceso.
El acuerdo no se limita a trasladar jueces de un fuero a otro. La cláusula 4° del acuerdo establece que el Estado Nacional se obliga a “impulsar todas las medidas necesarias para disponer y regular la forma, el orden, el plazo y demás aspectos relativos al proceso de finalización del funcionamiento y posterior cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, como consecuencia de la pérdida de competencia que ocurrirá a partir de la transferencia de la ‘función judicial’ [sin los jueces que la encarnan] con motivo del presente acuerdo”.
Según el análisis de la Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro, si se cerrara la actual Justicia Nacional del Trabajo, al extinguirse las causas en trámite quedarían cesantes todos los jueces, miembros del Ministerio Público, funcionarios y empleados de primera y segunda instancia del fuero laboral. Ese resultado, sostienen, violaría la garantía de inamovilidad que consagra la Constitución Nacional.
La reforma constitucional de 1994 otorgó a la ciudad de Buenos Aires un gobierno autónomo con poder para legislar y administrar justicia. A partir de esa reforma, la denominada “justicia nacional” dejó de existir como tal, y en la Argentina solo existen la justicia ordinaria (local) y la federal. La cláusula transitoria 13ª de la Constitución de la ciudad autorizó al gobierno de CABA a acordar con la Nación que los jueces nacionales de los fueros ordinarios pasaran al Poder Judicial local “conservando su inamovilidad y jerarquía”. Esa misma cláusula admite que se pacten “términos diferentes” para lograr “una transferencia racional de la función judicial”.
El acuerdo del 9 de febrero se basó en esa salvedad. Reemplazó la garantía constitucional de “inamovilidad” de los jueces transferidos por el concepto de “función judicial”. Según la institución, esto sugiere que lo que se transfiere no son los jueces, sino la función jurisdiccional separada de quienes la ejercen. Consideran que ello es inconstitucional porque la jurisdicción de los jueces la otorga y la quita la Constitución Nacional, no el Congreso ni un convenio entre dos gobiernos.
La Corte Suprema ya se pronunció en un dictamen: “Ello traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción de los magistrados, para cuyo ejercicio fueron regularmente designados y que deben ejercitar mientras dure su buena conducta”. Se basó en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que establece que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
El Congreso puede legislar sobre procedimiento y competencia judicial, según el artículo 75, inciso 12 de la Constitución. Sin embargo, no puede modificar la jurisdicción que la Constitución otorga a los jueces.
El fuero laboral y el artículo 14 bis han recibido críticas por parte del gobierno actual. Los jueces del trabajo accedieron a sus cargos por concurso de antecedentes y oposición, con el aval de los tres poderes del Estado.
El presidente de la Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro, Andrés Fabián Basso, citó en un artículo publicado en LA NACION una frase atribuida a Jean Monnet: “Los hombres pasan, pero las instituciones quedan”. Basso señaló que la frase refuerza la importancia del respeto a las normas.
