La fecha recuerda la sanción de la Ley 13.252 en 1948, primera norma del país que reguló específicamente la adopción. El Código Civil y Comercial establece los requisitos para adoptar, las etapas del proceso y las tres clases de adopción vigentes.
Cada 15 de septiembre se conmemora en la Argentina el Día Nacional de la Adopción. La fecha remite al 15 de septiembre de 1948, cuando se sancionó la Ley 13.252, primera norma que reguló específicamente la adopción en el país. Aquel régimen fue reemplazado con el paso del tiempo.
La adopción como institución jurídica
El actual sistema argentino está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación. La adopción es una institución jurídica destinada a proteger el derecho de los niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia cuando los cuidados de su núcleo de origen no pueden ser garantizados.
No todos los niños que viven en hogares o dispositivos de cuidado están en condiciones de ser adoptados. Para que pueda comenzar una vinculación adoptiva, la Justicia debe declarar previamente la situación de adoptabilidad, después de analizar las circunstancias particulares y determinar que no resulta posible la permanencia o el regreso seguro con la familia de origen.
El proceso requiere una construcción progresiva. La vinculación entre el niño y los postulantes no ocurre de manera automática, sino que debe respetar los tiempos, necesidades y características de cada historia. Los equipos interdisciplinarios intervienen para evaluar, acompañar y orientar a las partes durante las distintas etapas.
Desde el Ministerio de Justicia advierten que la maternidad y la paternidad adoptivas implican un compromiso permanente. Un desistimiento durante una vinculación puede provocar un fuerte impacto emocional, especialmente en niños y adolescentes que ya atravesaron separaciones, pérdidas o situaciones de vulneración de derechos.
Quiénes pueden adoptar en la Argentina
Pueden inscribirse personas solas, matrimonios o integrantes de una unión convivencial. Como regla general, el postulante debe tener 25 años, aunque este requisito no se exige cuando su cónyuge o conviviente cumple con esa edad. También debe existir una diferencia mínima de 16 años entre adoptante y adoptado, salvo en determinados casos de adopción de integración.
Las personas argentinas o extranjeras que deseen postularse deben inscribirse en el registro correspondiente a su domicilio. Para los extranjeros existe, además, un requisito de residencia permanente en el país durante los cinco años anteriores a la solicitud, condición que no se aplica a quienes poseen nacionalidad argentina.
La inscripción es gratuita, personal y no requiere la intervención de abogados. Presentar la documentación y completar las evaluaciones no garantiza una adopción inmediata ni otorga un orden automático para recibir a un niño. Los jueces seleccionan a los postulantes cuyo proyecto familiar resulte más adecuado para las necesidades concretas de cada niño o grupo de hermanos.
Por qué algunas esperas son más prolongadas
Uno de los principales desafíos del sistema es la distancia entre las expectativas de los postulantes y las características de quienes se encuentran en situación de adoptabilidad. Una gran proporción de las personas inscriptas manifiesta disponibilidad para adoptar bebés o niños pequeños, mientras que las mayores dificultades aparecen entre niños de más edad, adolescentes, grupos de hermanos y personas con discapacidades o condiciones complejas de salud.
Las convocatorias públicas constituyen una herramienta excepcional para buscar familias cuando no se encuentran postulantes adecuados dentro de los registros. Son difundidas por los poderes judiciales y organismos oficiales e incluyen información general sobre las necesidades del niño o adolescente, siempre con el deber de resguardar su intimidad.
Clases de adopción y derecho a la identidad
El Código Civil y Comercial reconoce tres clases de adopción: plena, simple y de integración. La adopción plena sustituye los vínculos jurídicos de origen, con las excepciones establecidas por la ley; la simple mantiene determinados lazos con la familia biológica; y la de integración se produce cuando una persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente.
En todos los casos, el niño o adolescente tiene derecho a conocer su origen y acceder al expediente de adopción de acuerdo con su edad y grado de madurez. También debe ser escuchado durante el proceso, y su consentimiento es obligatorio cuando tiene 10 años o más.
