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El Gobierno aprobó el nuevo estatuto para los agentes de la SIDE

El Decreto 1021/2026, publicado en el Boletín Oficial, establece el régimen para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado. Reemplaza la normativa vigente desde 2003 y entrará en vigencia el 1° de enero de 2027.

El Gobierno aprobó un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) mediante el Decreto 1021/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida había sido anunciada el lunes por el secretario de Inteligencia de Estado, Cristian Auguadra.

El nuevo régimen reemplaza al que regía para el personal de Inteligencia desde 2003 y abarca aspectos como el ingreso, la carrera profesional, los ascensos, las evaluaciones de desempeño, las incompatibilidades laborales, los viajes al exterior y el régimen disciplinario.

En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que la falta de un régimen estable «atenta contra la posibilidad de generar un plan de carrera profesional» y «desalienta la incorporación de nuevos talentos con vocación de servicio». Afirmó también que la formación de un cuerpo profesional «que trascienda la coyuntura política» requiere procesos de ingreso y promoción basados en «criterios técnicos, éticos y profesionales».

El estatuto, incluido como anexo del decreto, establece una carrera profesional basada en los principios de «idoneidad», «igualdad», «mérito», «transparencia» y «profesionalización». La Secretaría deberá realizar convocatorias anuales para ingresar a la Escuela Nacional de Inteligencia y la aprobación del Curso Básico de Ingreso será requisito para incorporarse a la carrera dentro del organismo.

El régimen organiza al personal en tres cuadros según el nivel educativo y profesional. El Cuadro A estará reservado para quienes posean títulos universitarios o determinados antecedentes en Fuerzas Armadas y de Seguridad; el Cuadro B para quienes tengan formación terciaria; y el Cuadro C para quienes acrediten estudios secundarios completos.

Los ascensos ordinarios estarán vinculados al cumplimiento de tiempos mínimos de permanencia en cada categoría, capacitaciones obligatorias, evaluaciones favorables de desempeño y otros requisitos que se fijarán mediante normas complementarias.

La norma dispone que los agentes deberán mantener «el más estricto secreto y confidencialidad» sobre toda información obtenida durante el ejercicio de sus funciones, deber que continuará vigente después de abandonar el organismo. También deberán «someterse a las pruebas de competencia, confiabilidad e idoneidad, contrainteligencia y psicofísicas» que determine la Secretaría, además de realizar los cursos de actualización, formación e instrucción que les sean requeridos.

El estatuto incorpora obligaciones específicas como informar los alejamientos a más de 200 kilómetros del lugar habitual de trabajo y solicitar autorización para viajar al exterior del país.

Entre las incompatibilidades, los agentes no podrán prestar servicios para personas o empresas vinculadas a actividades de seguridad, defensa, inteligencia, ciberseguridad, comunicaciones, vigilancia, investigaciones privadas, periodismo, publicidad, estudios de mercado, encuestas o actividades similares. Tampoco podrán revelar información conocida durante el servicio, utilizar documentación o antecedentes obtenidos en función de sus tareas para beneficio propio o de terceros, ni aceptar dádivas o ventajas vinculadas con el ejercicio de sus funciones.

En materia disciplinaria, el régimen prevé sanciones que van desde apercibimientos y retenciones de haberes hasta cesantías y exoneraciones. Los procedimientos estarán a cargo de la Inspectoría General de Inteligencia.

El estatuto regula además remuneraciones, licencias, becas de capacitación, jubilaciones y pensiones. Establece que el personal continuará afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Según el decreto, el objetivo es dotar al país de un Sistema de Inteligencia Nacional «profesional, transparente, autónomo y ágil» y fortalecer la confianza pública en su funcionamiento.

La norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2027. Hasta entonces, la SIDE deberá implementar un régimen de transición para adaptar la situación de los agentes que actualmente prestan servicios en el organismo.

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