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El Gobierno promulgó la ley que aprueba el tratado de extradición con Chile

El Poder Ejecutivo publicó el decreto N° 1032/2026 que promulga la Ley 27.824, sancionada por el Congreso el mes pasado, que aprueba el Tratado de Extradición entre Argentina y Chile firmado en Santiago el 5 de diciembre de 2023.

El Gobierno nacional promulgó este viernes 18 de septiembre la Ley 27.824, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile. La norma había sido sancionada por el Congreso el mes pasado y fue promulgada por el presidente Javier Milei mediante el decreto N° 1032/2026.

Qué dice la ley 27.824

El texto de la ley establece que «el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso» sancionaron «con fuerza de ley» el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 5 de diciembre de 2023, que consta de veintitrés (23) artículos.

En el anexo se detalla que Argentina y Chile «se obligan a entregarse recíprocamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Tratado, las personas que se encuentren en sus respectivos territorios, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser sometidas a un proceso penal, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de la libertad en el territorio de la Parte Requirente, por algún delito que dé lugar a la extradición».

Además, se especifica que «la solicitud de extradición y los documentos relacionados con su procedimiento se transmitirán por la vía diplomática o a través de las Autoridades Centrales designadas por las Partes. Las Autoridades Centrales designadas por las Partes son: por la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores».

El texto agrega que «las Partes podrán cambiar sus Autoridades Centrales en cualquier momento. El cambio se notificará por la vía diplomática».

Respecto de los «requisitos de la Solicitud de Extradición», se detalla que «la solicitud de extradición se efectuará por escrito, se transmitirá de conformidad con el Artículo 7 y deberá contener, por lo menos, la siguiente información»:

  • a) «individualización de la persona reclamada, incluida su nacionalidad y, en lo posible, fotografía y huellas dactiloscópicas, si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero»;
  • b) «datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono y dirección de correo electrónico»;
  • c) «copia de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad requirente y la fecha de la emisión»;
  • d) «copia o transcripción del texto de las disposiciones legales que tipifiquen y sancionen el delito, como también las que determinen la pena correspondiente»;
  • e) «descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo y lugar, así como el grado de participación de la persona reclamada»;
  • f) «el tiempo de la condena, si hay sentencia, y el tiempo de ejecución de la pena pendiente de cumplimiento»; y
  • g) «un análisis y explicación acerca de las razones por las cuales no haya operado la prescripción de la acción o de la pena».

Luego se aclara que «en el caso del Artículo 2 Párrafo 1, la Parte Requerida podrá solicitar que la solicitud de extradición sea además acompañada de aquellos antecedentes pertinentes de la investigación y evidencia relativa a la participación de la persona reclamada en el o los hechos que motivan la solicitud».

También se detalla que «los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o Apostilla. La presentación de la solicitud de extradición y cualquier otro documento transmitido por las vías del Artículo 7 constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados a dicho fin».

Y se agrega que «Todas las comunicaciones y documentos que se remitan en aplicación del presente Tratado podrán ser enviados por medios físicos o digitales».

El convenio, que incluye una larga serie de detalles técnicos en su anexo, regula la cooperación judicial entre Argentina y Chile en materia de extradiciones.

HM/DCQ

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