La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores Avícolas acordaron un nuevo acuerdo salarial para el personal de incubación de huevos, con vigencia desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026. Para octubre, se fijó una asignación no remunerativa de $60.000 para la categoría base, con montos escalonados según la categoría.
La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y la Cámara Argentina de Productores Avícolas (C.A.P.I.A.) suscribieron un nuevo acuerdo salarial aplicable a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22, correspondiente a la rama de incubación de huevos. Las partes paritarias formalizaron el acta que establece las remuneraciones vigentes desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
El entendimiento establece la ratificación de la base remunerativa de agosto de 2026 como punto de partida para la negociación que se extiende hasta agosto del año siguiente, manteniéndose fija dicha suma remunerativa durante el cuatrimestre de fin de año. A esa estructura se le adiciona una asignación no remunerativa mensual con montos escalonados según la categoría profesional del trabajador.
Para el mes de octubre de 2026, las entidades signatarias determinaron una asignación no remunerativa de $60.000,00 para la categoría base de operario no calificado, aplicándose la apertura proporcional correspondiente para las restantes escalas del escalafón.
Escala salarial de la rama avícola categoría por categoría
Los haberes conformados para el décimo mes del año combinan el salario básico remunerativo con el adicional no remunerativo fijado en las planillas del Anexo I del acuerdo paritario:
Personal de producción:
- Operario no calificado: básico remunerativo de $1.720.918,20 y asignación no remunerativa de $60.000,00, alcanzando un haber total de $1.780.918,20.
- Operario semi calificado: básico remunerativo de $1.764.272,12 y asignación no remunerativa de $61.511,54, sumando un ingreso de $1.825.783,66.
- Operario calificado: básico remunerativo de $1.829.270,22 y asignación no remunerativa de $63.777,70, con un haber de $1.893.047,92.
- Sexadores y vacunadores: básico remunerativo de $2.037.942,31 y asignación no remunerativa de $71.053,08, totalizando $2.108.995,39.
- Operario especializado: básico remunerativo de $2.260.139,54 y asignación no remunerativa de $78.800,01, alcanzando un haber de $2.338.939,55.
Personal de mantenimiento:
- Medio oficial: básico remunerativo de $1.829.270,25 y asignación no remunerativa de $63.777,71, sumando $1.893.047,96.
- Oficial: básico remunerativo de $2.037.942,29 y asignación no remunerativa de $71.053,08, con un haber total de $2.108.995,37.
Personal obrero mensualizado:
- Ayudante de chofer: básico remunerativo de $1.764.272,12 y asignación no remunerativa de $61.511,54, alcanzando $1.825.783,66.
- Porteros y serenos: básico remunerativo de $1.764.272,12 y asignación no remunerativa de $61.511,54, totalizando $1.825.783,66.
- Parquista y jardinero: básico remunerativo de $1.764.272,12 y asignación no remunerativa de $61.511,54, sumando $1.825.783,66.
- Cocineros/as de comedor de personal: básico remunerativo de $1.829.270,22 y asignación no remunerativa de $63.777,70, con un haber de $1.893.047,92.
- Chofer y chofer repartidor: básico remunerativo de $2.037.942,31 y asignación no remunerativa de $71.053,08, alcanzando $2.108.995,39.
- Encargados, capataces y supervisores: básico remunerativo de $2.260.139,52 y asignación no remunerativa de $78.800,01, sumando un haber de $2.338.939,53.
Personal administrativo:
- Ayudantes: básico remunerativo de $1.720.918,20 y asignación no remunerativa de $60.000,00, con un haber de $1.780.918,20.
- Sub-auxiliar: básico remunerativo de $1.764.272,12 y asignación no remunerativa de $61.511,54, totalizando $1.825.783,66.
- Auxiliar: básico remunerativo de $1.829.270,22 y asignación no remunerativa de $63.777,70, sumando $1.893.047,92.
Viáticos, adicionales convencionales e integración salarial
La convención colectiva determina asimismo la actualización de los viáticos y suplementos operativos previstos en el articulado. Por el artículo 6 bis correspondiente al adicional por kilómetro recorrido, se fijó un valor remunerativo de $132,00 más una suma no remunerativa de $4,60 por kilómetro para octubre.
En cuanto a los gastos de movilidad del artículo 11, la asignación por comida quedó conformada en $28.019,20 remunerativos y $976,89 no remunerativos, mientras que el viático por hospedaje asciende a $46.698,38 remunerativos y $1.628,14 no remunerativos. A su vez, el adicional por título fijado en el artículo 12 contempla un básico de $115.345,75 más $4.021,54 en concepto no remunerativo.
Las sumas no remunerativas mantendrán ese carácter hasta el mes de diciembre, para luego integrarse formalmente a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2027. El acuerdo paritario lleva la firma de los representantes gremiales y de las autoridades de CAPIA, encontrándose presentado ante la Secretaría de Trabajo para su homologación.
