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Tributos de la Seguridad Social: la urgente necesidad de su puesta en valor

El país necesita establecer reglas claras que fomenten el aumento de la base de trabajadores y empleadores aportantes

En la Argentina de hoy, es imposible evaluar el costo laboral de las empresas y determinar si la tributación sobre el empleo es adecuada sin considerar cómo el estado financia la seguridad social. Existen sistemas contributivos y semicontributivos que no son suficientes, lo que nos presenta varios desafíos: la regulación del empleo, el marco jurídico específico, la carga fiscal y su relación con la creación de empleo, la inclusión del trabajador informal y las nuevas modalidades de autónomos. Además, si se busca reducir impuestos, esto afecta la segunda fuente de financiamiento de la seguridad social.

Lo atinente a las obligaciones de contribuir al Sistema Nacional de la Seguridad Social, se ha transformado en una verdadera “tierra de nadie”. El plexo normativo se encuentra extremadamente disperso, la jurisprudencia de las diferentes Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social es dispar -y, en algunos casos, contradictoria- y no se dictan fallos plenarios en temas de suma relevancia.

El régimen de “Promoción del empleo registrado” de la Ley 27.742 no estaría dando los frutos que se esperaba y, en la práctica, ha funcionado tan sólo como una mera “moratoria” para regularizar deuda. Esto se debe, en parte, a que no estableció ningún tipo de reducción de los costos para registrar nuevas relaciones laborales (principalmente para las Pymes, generadoras del 70% del empleo) y, por otro lado, a la falta de seguridad jurídica.

Hoy, más que nunca, el país necesita establecer reglas claras que fomenten el aumento de la base de trabajadores y empleadores aportantes, máxime teniendo en cuenta que estos tributos se ubican en el 3° puesto del ranking de la recaudación (sólo detrás del IVA y del Impuesto a las Ganancias).

Con un 36,4% de la población ocupada en la informalidad, es crucial reorientar la administración de estos recursos y el control del cumplimiento de estas obligaciones. Esta situación no solo afecta la sostenibilidad financiera del sistema, sino que también deja desprotegidos a millones de ciudadanos que quedan fuera del alcance de los beneficios sociales.

Este contexto se ha visto agravado recientemente por la disolución de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, mediante el Decreto 953/2024 (B.O. 25/10/2024). La nueva ARCA se encuentra fragmentada y carece de una política clara que asegure el cumplimiento de las obligaciones. Esta situación se evidencia en el abandono por parte del organismo de todo lo atinente al blanqueo laboral y en la infructuosa labor de la fiscalización que no ha podido disminuir la evasión ni la informalidad.

Por su compleja historia normativa, por la dificultad de su administración, porque la acción para reclamar las cotizaciones tienen una prescripción de diez años, entre otros motivos, es necesaria una administración tributaria que asegure la correcta aplicación, recaudación y fiscalización de estos tributos.

El Gobierno tiene una oportunidad invaluable entre sus manos: se encuentra corriendo -y vencerá el 22/01/2025- el plazo de 60 días hábiles que el art. 9° de dicho Decreto otorgó al titular de ARCA para que eleve una propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico. Es sumamente importante que esta Agencia cuente con un departamento técnico altamente capacitado para interpretar y resolver los complejos desafíos que enfrenta el sistema.

Es el momento de repensar el sistema desde sus cimientos, apostando por una estrategia que priorice la inclusión y el fortalecimiento de la Seguridad Social. Sin estas reformas, seguiremos transitando por una senda de precariedad e inequidad que compromete el bienestar de las generaciones futuras.

Parera es profesora Titular de la Cátedra de Régimen Tributario, Facultad de Ciencias Económicas del la UBA, y Alonso es Gerente del Dpto. Contencioso Tributario y de la Seguridad Social de Lisicki Litvin y Asociados

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