Persisten numerosas creencias sobre los seguros de autos que no siempre son ciertas. Conocer las coberturas y condiciones es clave para evitar confusiones al ocurrir un siniestro.
Alrededor de los seguros de autos, uno de los requisitos obligatorios para circular con un vehículo por la Argentina, persisten numerosas creencias que, con el tiempo, se instalaron como verdades, aunque muchas no lo son. “Muchos conductores contratan un seguro sólo por ser obligatorio, pero no siempre conocen en detalle qué cubre y qué no la póliza. Por eso, entender las coberturas y las condiciones es clave para evitar confusiones cuando ocurre un siniestro”, señaló Mariel Chappa, del área de Riesgos Patrimoniales de La Segunda Seguros. En esa línea, Chappa agregó: “En los seguros de auto hay muchos mitos que pueden jugar en contra del asegurado: creencias como que siempre paga el que choca de atrás o que no hace falta denunciar un daño menor pueden generar problemas después”.
Uno de los conceptos más extendidos es que, si no se realiza la denuncia dentro de las 72 horas, se pierde automáticamente la cobertura. Sin embargo, esto no es así. Si bien se recomienda hacer la denuncia lo antes posible, su omisión en ese plazo no implica necesariamente la pérdida del derecho a cobertura, ya que cada caso es evaluado por la aseguradora. Algo similar ocurre con los siniestros en rotondas, ya que existe la idea de que quien choca allí siempre tiene la culpa, pero en realidad la responsabilidad depende de la dinámica del accidente. Como regla general, tiene prioridad quien ya circula dentro de la rotonda, aunque cada situación se analiza de manera particular.
En el caso de los servicios de valet parking, la responsabilidad sí recae, en principio, sobre el establecimiento. Esto se debe a que, al dejar el vehículo bajo su custodia, el lugar suele contar con seguros específicos para cubrir eventuales daños. Otra situación frecuente se da al momento de estacionar. En la mayoría de los casos, si un vehículo está detenido o realizando una maniobra correctamente y es impactado por otro, la responsabilidad suele recaer sobre quien produce el choque. También es habitual escuchar que en un choque siempre paga el que impacta desde atrás. Si bien existe una presunción de responsabilidad por no mantener la distancia de seguridad, esto no es automático: la aseguradora analiza cómo ocurrió el hecho antes de determinar culpabilidades.
En cuanto a los conductores, persisten ciertos prejuicios. Uno de ellos es que las compañías investigan más cuando el conductor es joven, algo que es falso: las evaluaciones se realizan de la misma manera para todos los asegurados, siempre que cuenten con licencia habilitante. También suele creerse que si un auto permanece guardado y no se utiliza, no necesita seguro. Esto es incorrecto: existen coberturas específicas para vehículos que no circulan y están en garage, cochera o taller, que contemplan daños como robo o incendio. De todos modos, cuando el vehículo vuelve a circular, es obligatorio contar con la cobertura de responsabilidad civil.
En el caso de prestar el auto, tampoco se pierde la cobertura si quien conduce tiene licencia válida. La póliza sigue vigente siempre que se cumplan esas condiciones. Una práctica habitual (y riesgosa) es acordar entre las partes no hacer la denuncia ante un daño menor. Sin embargo, esto puede generar inconvenientes posteriores. Por un lado, porque implica aceptar responsabilidad sin intervención de la aseguradora y, por otro, porque el tercero igualmente podría realizar un reclamo más adelante. En situaciones de robo, otro error común es pensar que la aseguradora pagará el valor original del vehículo. En realidad, la indemnización se realiza según el valor de mercado al momento del siniestro, tal como lo establece la póliza.
En cuanto a los daños por inundación, la cobertura depende del plan contratado. No todas las pólizas incluyen este tipo de eventos, por lo que es clave revisar las condiciones. Por último, circular infringiendo normas de tránsito (como exceder la velocidad máxima) puede derivar en la pérdida de cobertura. En esos casos, las aseguradoras pueden rechazar el siniestro si se comprueba que hubo una infracción que incidió en el hecho.
