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Un banco deberá devolver dinero e indemnizar a cliente víctima de estafa telefónica

Un tribunal bonaerense ordenó a una entidad financiera restituir los fondos sustraídos y pagar una indemnización de más de cuatro millones de pesos por un fraude electrónico. El fallo consideró que el banco incumplió su deber de seguridad al no detectar operaciones inusuales.

Un juzgado de Tandil dictó sentencia en un caso de fraude electrónico que afectó a un cliente bancario. La resolución ordenó a la entidad financiera devolver el dinero sustraído y abonar una indemnización total que supera los cuatro millones de pesos. El tribunal consideró que existió un incumplimiento objetivo del deber de seguridad por parte del banco, al no implementar sistemas capaces de detectar operaciones inusuales, a pesar de que el cliente proporcionó sus datos a los estafadores.

El caso se originó el 14 de marzo de 2023, cuando un usuario de servicios bancarios en Tandil fue víctima de una maniobra de phishing. Según el expediente, la persona intentó realizar un pago con tarjeta de débito, pero la operación fue rechazada por vencimiento del plástico. Ante la urgencia, completó la compra a través de la aplicación del banco. Poco después, recibió un mensaje engañoso por WhatsApp, supuestamente de la empresa emisora de la tarjeta.

La maniobra fraudulenta se desarrolló en varias etapas. El usuario buscó un número de atención al cliente en internet y contactó a una línea telefónica que simulaba pertenecer a la operadora de tarjetas. Durante la llamada, los estafadores solicitaron datos personales y bancarios, incluyendo usuario, claves de acceso y códigos de token. Con esa información, accedieron a la cuenta del cliente a través de la banca digital y realizaron cinco transferencias por un total de 574.000 pesos.

El titular de la cuenta advirtió los movimientos minutos después de la interacción telefónica. Al no poder acceder a la plataforma de home banking, denunció la situación ante el banco, que bloqueó la cuenta de inmediato. La persona afectada llevó el reclamo primero a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sin obtener respuesta favorable. Paralelamente, radicó una denuncia penal, aunque la investigación fue archivada por imposibilidad de identificar a los autores. Finalmente, inició una demanda civil.

En su defensa, la entidad financiera negó responsabilidad, alegando que el afectado actuó con negligencia al suministrar datos sensibles. Sostuvo que cumple con la normativa de seguridad del Banco Central y realiza campañas de concientización. Sin embargo, el juzgado evaluó que la relación entre las partes es una relación de consumo, y que sobre el banco pesa una obligación objetiva de seguridad con un estándar reforzado.

La resolución recogió el informe de una perito informática, quien determinó que las transferencias fueron ejecutadas con los datos provistos por el usuario y autenticadas mediante doble factor. No obstante, la perito también señaló que el sistema de la entidad no generó alertas ni bloqueos automáticos, a pesar de tratarse de transferencias inusuales a destinatarios no habituales desde una dirección IP remota.

El tribunal consideró que la ausencia de mecanismos de alerta o validación adicionales constituyó un incumplimiento del deber de seguridad. El juez subrayó que la proliferación de fraudes digitales exige a las entidades financieras adoptar medidas técnicas más sofisticadas, como herramientas biométricas o validaciones contextuales. La entrega de datos por parte del consumidor fue una condición, pero no la causa determinante del daño.

El monto de la condena incluye la restitución de los fondos transferidos, una indemnización por daño moral y un daño punitivo. En total, la entidad deberá abonar 4.074.000 pesos, actualizados hasta el efectivo pago, con intereses desde la fecha del incidente. El tribunal valoró la afectación emocional del reclamante, quien experimentó pérdida de confianza, angustia y dificultades personales, y destacó que los fondos sustraídos tenían destino de gastos de salud y planificación familiar.

El daño punitivo, regulado por la Ley de Defensa del Consumidor, fue fijado en dos millones de pesos. El juez fundamentó su aplicación en la necesidad de sancionar conductas empresariales que no se ajustan a los estándares de seguridad esperables y de incentivar la mejora de los sistemas de protección. La sentencia reconoció que la evolución del delito informático impone a las entidades la obligación de adoptar estándares superiores de prevención.

El fallo también estableció que las costas del proceso serán asumidas por la entidad demandada, y ordenó la nulidad de las transferencias y su reintegro a la cuenta original. El banco dispone de un plazo de diez días desde que la resolución quede firme para cumplir con el pago, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

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