Una mujer de 69 años con cáncer de páncreas terminal será la primera en recibir eutanasia en Uruguay, tras cumplir con el protocolo legal establecido.
Uruguay registrará este viernes la primera aplicación de la ley de eutanasia desde su entrada en vigor. Una mujer de 69 años, internada en el Hospital Policial, recibirá el procedimiento tras haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa, según confirmaron fuentes del Ministerio de Salud Pública y del centro asistencial.
La paciente, cuya identidad se mantiene en reserva, firmó el consentimiento formal el miércoles pasado. Ingresó al hospital hace diez días por un cáncer de páncreas terminal con metástasis en pulmones, riñones e hígado. Desde el diagnóstico, recibió cuidados paliativos, pero ante la irreversibilidad del cuadro solicitó la muerte asistida. Desde el centro de salud indicaron que se siguieron todas las pautas previstas para la eutanasia.
El protocolo de eutanasia entró en vigor en Uruguay el 20 de abril, tras el decreto reglamentario firmado por el presidente Yamandú Orsi y la ratificación de la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg.
Uruguay es el primer país de América Latina en regular la eutanasia por vía legislativa mediante la ley 20.431. Colombia y Ecuador cuentan con despenalización del procedimiento, pero a través de fallos de cortes constitucionales.
La normativa define la eutanasia como el procedimiento para provocar la muerte de una persona que se encuentra en las condiciones previstas y lo solicita reiteradamente de forma válida y fehaciente.
El decreto reglamentario establece un proceso de tres etapas. La solicitud debe iniciarse por el paciente por escrito ante un médico responsable sin vínculo con el solicitante. El médico evalúa la historia clínica y debe ofrecer información sobre cuidados paliativos. En un plazo de tres días, eleva el caso a la Dirección Técnica de la institución.
Si el primer médico avala el pedido, un médico consultante (internista o especialista en la patología) estudia el caso en cinco días. Si el segundo médico rechaza la solicitud, una Junta Médica integrada por un psiquiatra, un especialista y un experto en cuidados paliativos o internista emite un dictamen en cinco días.
Una vez declarado admisible, el paciente debe ratificar su voluntad ante el médico responsable y dos testigos mayores de edad, quienes firman una declaración jurada de que no obtendrán beneficio económico tras el fallecimiento.
