La Comisión Nacional de Valores publicó una resolución que modifica las restricciones para que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación operen con dólar MEP y contado con liquidación con sus carteras propias.
El Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), reformó las restricciones que limitaban las operaciones con dólares financieros —tanto el dólar MEP como el contado con liquidación— para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN).
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial del jueves 18 de junio como la Resolución General 1152/2026. Los cambios habilitan a los operadores a vender títulos con liquidación en moneda extranjera con sus propias carteras, dentro de ciertos parámetros.
Hasta el momento, los ALyC y los AN que tuvieran posiciones tomadoras en cauciones, pases o cualquier tipo de financiamiento en pesos no podían operar ventas de valores negociables con liquidación en dólares, ni para clientes ni para su propia cartera. La nueva normativa mantiene esa restricción para las operaciones de clientes, pero abre excepciones para la cartera propia de los agentes. Se les permite vender títulos en dólares si la operación no genera un saldo neto positivo en su posición en moneda extranjera, o bien podrán recomponer su posición en dólares en los límites del 15% de su patrimonio neto total en cualquier momento y el 3% por día hábil.
En la resolución se recordó que, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 y N° 609/2019, se estableció un conjunto de disposiciones “con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía”. También se destacó la necesidad de “contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros”.
Además, se informó que el Banco Central (BCRA) solicitó formalmente a la CNV la implementación de “medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización”. En respuesta, la CNV estableció “diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”.
La CNV emitió un comunicado oficial calificando esta nueva medida como una continuidad del camino “hacia la normalización del mercado de capitales”. El organismo consideró que, con estos cambios, se consiguió un impulso “en concordancia con el contexto económico financiero imperante”, donde ven como favorables los cambios en las “reglamentaciones en materia de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera de las ALyCs en determinados supuestos”.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, declaró: “Clarificamos las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agregamos nuevos supuestos procurando, siempre dentro de la normativa vigente, no afectar las operaciones de los agentes”.
Por último, en el comunicado se explicó que “se incorpora una nueva excepción respecto a la referida limitación, permitiéndose a los ALyC y AN la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para su cartera propia para recomponer su posición en moneda extranjera dentro del 15% de su patrimonio neto (una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio) y con cierto límite diario”.
