La paritaria sectorial definió los nuevos esquemas de haberes mensuales que regulan los ingresos de los agentes de las empresas de seguridad de todo el país. El acuerdo selló las grillas técnicas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).
Según expresa la documentación oficial firmada por las partes ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, los montos vigentes quedaron convalidados de forma legal mediante la disposición homologatoria dictada el pasado viernes 17 de julio.
Las planillas técnicas del sector de la vigilancia establecieron que la asignación no remunerativa extraordinaria se ubicó en $20.000 para las liquidaciones que corresponden a este mes. El texto de la paritaria aclaró que los valores informados para el rubro viático se fijaron con carácter no remunerativo en $20.220 por cada día efectivamente trabajado por el operario, totalizando una referencia de $505.500 mensuales. La estructura general se dividió según los agrupamientos específicos de tareas operativas, de control, administrativas y técnicas encargadas de los sistemas de protección electrónica.
Las escalas salariales para vigiladores y administrativos en julio
Los salarios básicos de convenio del personal de seguridad privada se distribuyen en base a la función de revista alcanzada por el trabajador, partiendo desde los niveles generales de prestación de servicios. Para las funciones operacionales ordinarias y aquellas tareas que requieren un control especializado de ingresos o monitoreo técnico, las asignaciones brutas mensuales a partir del 1º de julio se liquidaron bajo los siguientes parámetros:
- Vigilador General: sueldo básico de $1.001.300, adicional por presentismo de $180.000, viático de $505.500 y asignación extraordinaria de $20.000, totalizando un ingreso bruto de $1.706.800.
- Vigilador Bombero: sueldo básico de $1.065.500, plus por presentismo de $195.100, viático de $505.500 y monto no remunerativo de $20.000, totalizando $1.786.100.
- Administrativo: sueldo básico de $1.095.000, asistencia perfecta de $203.000, viáticos de $505.500 y suma no remunerativa de $20.000, totalizando $1.823.500.
- Vigilador Principal: sueldo básico de $1.128.000, presentismo de $210.700, viáticos de $505.500 y extra no remunerativo de $20.000, totalizando $1.864.200.
- Verificación de Eventos: sueldo básico de $1.065.500, presentismo de $195.100, viáticos de $505.500 y gratificación extraordinaria de $20.000, totalizando $1.786.100.
- Operador de Monitoreo: sueldo básico de $1.065.500, presentismo de $195.100, viáticos de $505.500 y suma extraordinaria de $20.000, totalizando $1.786.100.
- Guía Técnico: sueldo básico de $1.095.000, presentismo de $203.000, viáticos de $505.500 y adicional no remunerativo de $20.000, totalizando $1.823.500.
- Instalador de Sistemas Electrónicos: sueldo básico de $1.128.000, presentismo de $210.700, viáticos de $505.500 y pago extraordinario de $20.000, totalizando $1.864.200.
- Controlador de Admisión y Permanencia General: sueldo básico de $1.001.300, presentismo de $180.000, viático de $505.500 y suma no remunerativa de $20.000, totalizando $1.706.800.
Remuneraciones para adicionales específicos de la actividad privada
La planta del servicio de seguridad privada completa su estructura de empleo con los escalafones asignados a las tareas desarrolladas en objetivos aeroportuarios o en zonas territoriales que presentan plus geográficos determinados. Los ingresos fijados por la paritaria nacional para las asignaciones complementarias de la administración se desglosan mediante los siguientes valores de referencia de cobro:
- Adicional Aeroportuario: $135.660 fijos durante julio.
- Adicional Neuquén: $77.200 brutos para el mes corriente.
- Adicional Vacacional: $20.220 por cada jornada de descanso efectiva, con un tope máximo de hasta 21 días.
Por último, el convenio reguló las retenciones y las obligaciones correspondientes al fondo de ayuda solidaria y a los aportes patronales previstos por el marco convencional. Las empresas actúan como agentes de retención de un importe obligatorio equivalente al 2% sobre el salario básico de convenio de cada operario en concepto de aporte solidario hacia la UPSRA, el cual comenzó a devengarse tras la homologación y se mantendrá vigente en las cuentas del Banco Ciudad hasta fin de año.
