La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció nuevas obligaciones de control, monitoreo y reporte para los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, mediante la Resolución 93/2026.
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el régimen de prevención de lavado de activos para los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país. La medida fue formalizada mediante la Resolución 93/2026 y comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema reemplaza disposiciones vigentes desde 2011 e incorpora un enfoque basado en riesgos. Cada organismo deberá identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a su propia operatoria.
Cambios en los reportes mensuales
Hasta ahora, los Registros de la Propiedad Inmueble debían informar las compraventas superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, y las inscripciones de usufructo vitalicio sobre inmuebles valuados por encima de 200 salarios mínimos. Con la nueva normativa, deja de ser obligatorio el reporte de usufructos vitalicios y se incorporan dos nuevas categorías: las donaciones y los actos sobre inmuebles otorgados en el exterior.
En el caso de los actos en el exterior, deberán informarse las inscripciones correspondientes a la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles cuando el acto jurídico que les da origen haya sido celebrado fuera de Argentina. Los reportes deberán presentarse en formato digital antes del día 15 de cada mes.
Nuevas alertas sobre operaciones inmobiliarias
La resolución incorpora señales que los registros deberán tener en cuenta para detectar operaciones inusuales. Entre ellas se incluyen las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble cuando el precio varía más de 30% en un período de un año, la acumulación de múltiples operaciones en cabeza de una misma persona y las inconsistencias en los datos de identificación de quienes intervienen en una transacción.
El objetivo es ampliar la capacidad de los registros para detectar movimientos que puedan estar vinculados con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
Oficial de Cumplimiento y plazos
Cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá designar un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, ambos inscriptos ante la UIF. Ese funcionario será responsable de proponer políticas internas de prevención, elaborar un manual, analizar operaciones inusuales y reportar aquellas que sean consideradas sospechosas.
La normativa establece un plazo de 24 horas para reportar operaciones sospechosas vinculadas con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas, con un límite de 90 días corridos desde la operación en los casos relacionados con lavado.
Herramientas tecnológicas y eliminación de trámites
La resolución exige a los registros implementar herramientas tecnológicas de monitoreo para analizar las operaciones que inscriben, entre ellas compraventas, hipotecas, donaciones, embargos y otros derechos reales sobre inmuebles. En paralelo, la UIF eliminó la obligación de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención.
El organismo justificó ese cambio en que la información puede verificarse directamente a través de fuentes y registros oficiales, por lo que mantener el requisito implicaría una duplicación innecesaria de trámites.
Los registros deberán conservar durante 10 años toda la documentación vinculada con las operaciones y con aquellas transacciones clasificadas como inusuales. También estarán obligados a contar con un Manual de Prevención y un Código de Conducta que contemple sanciones internas ante incumplimientos.
Para adecuarse al nuevo esquema, los organismos tendrán 240 días corridos desde la publicación de la resolución para actualizar sus manuales, aprobar sus códigos de conducta y adaptar sus sistemas tecnológicos. La nueva modalidad de reportes comenzará a aplicarse a partir de noviembre de 2026.
