El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 796/2026 en el Boletín Oficial, que actualiza la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial para autos, acoplados y semiacoplados 0 km, tanto nacionales como importados.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 796/2026 publicado en el Boletín Oficial el miércoles 26 de agosto, modificó la reglamentación de la Ley N° 24.449 de tránsito y seguridad vial. La medida establece nuevos requisitos para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro (0 km), fabricados en Argentina o importados.
El texto del decreto indica que, para ser librados al tránsito público, estos vehículos deberán contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de los requerimientos en materia de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Las licencias serán otorgadas por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, en el caso de la LCM, y por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el caso de la LCA. También podrán ser emitidas por organismos técnicos públicos, privados o mixtos con capacidades técnicas, conforme al procedimiento que determinen las autoridades.
El decreto establece que el fabricante o importador debe acreditar que el modelo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva y ambientales. Este requisito se extiende a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas, quienes deberán acreditar el cumplimiento de dichas especificaciones.
Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud según el procedimiento del Anexo P del decreto, declarando bajo declaración jurada el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas exigidas.
Además, el texto precisa que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen serán de comercialización, producción e importación libre, sin requerir autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que dichos componentes cumplan con las especificaciones del Anexo C del decreto.
