El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinta por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su expareja embarazada en 2000. La decisión, adoptada por mayoría, ordenó su sobreseimiento y libertad inmediata.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú y ordenó su sobreseimiento y libertad inmediata. Abregú había sido condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su expareja embarazada, ocurrido el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande.
El hecho se produjo cuando Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y disparó cuatro veces contra Eva Azulina Falcón, quien estaba embarazada. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte lo condenó el 28 de septiembre de 2000 por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. El 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la condena.
Abregú se encontraba prófugo desde 2001, cuando escapó de la unidad penitenciaria en la que estaba detenido, y permaneció en esa condición durante 22 años. En octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y solicitó que se declarara prescripta la causa.
La resolución fue adoptada por mayoría de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que Ernesto Löffler votó en disidencia. Los magistrados que votaron a favor de la prescripción tomaron como referencia el precedente «Ilarraz» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece criterios sobre la prescripción de la acción penal y su aplicación en relación con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
En su voto, Löffler sostuvo que admitir la prescripción de la acción penal implicaría perpetuar patrones socioculturales vinculados con la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer. El magistrado también consideró que la prescripción no resultaba compatible con las obligaciones establecidas por las convenciones internacionales de derechos humanos y de derechos de las mujeres.
El Superior Tribunal de Justicia declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.
