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La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de César Milani por la desaparición del soldado Ledo

La mayoría del máximo tribunal anuló la absolución del exjefe del Ejército por su intervención en el acta de deserción del soldado Alberto Agapito Ledo, víctima de desaparición forzada en 1976. La causa volverá a la Cámara Federal de Casación Penal.

La Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento de César Milani por su intervención en la confección del acta de deserción del soldado Alberto Agapito Ledo, quien fue víctima de desaparición forzada y homicidio en 1976. La decisión fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes hicieron lugar a los argumentos de la Procuración General de la Nación. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La Procuración, a cargo de Eduardo Casal, sostuvo que tanto el tribunal oral tucumano como la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar «exhaustivamente aquellas circunstancias comprobadas de la causa al afirmar que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas». El dictamen también señaló que no se consideró que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus cosas del cuartel.

«La única forma de sostener razonablemente que Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión», afirmó el dictamen.

En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas también validó dejar sin efecto la absolución de Milani. Sostuvo que los tribunales inferiores hicieron un análisis «en abstracto» del papel de Milani, al considerar la deserción como «un mero trámite burocrático», y mencionó la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, oficial superior de Milani al momento de los hechos.

El caso fue llevado a juicio con el excapitán Esteban Sanguinetti, imputado como autor material de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del soldado Ledo, y Milani, señalado como encubridor y autor de falsedad ideológica. Según el expediente, Sanguinetti ordenó labrar actuaciones como desertor diciendo que Ledo se había fugado con su equipo de campaña. El acta fue labrada por Milani, subteniente del Ejército.

En el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo solicitaron para Sanguinetti prisión perpetua y para Milani seis años de cárcel, la pena máxima prevista para el delito por el que estaba acusado.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán dictó la absolución de Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegítima de la libertad, en concurso con homicidio calificado con alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, considerados delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue apelada por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En diciembre de 2021, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución de Milani y se abrió el recurso solicitado por los acusadores sobre Sanguinetti.

Tanto la Procuración como las querellas apelaron la absolución de Milani. Ahora la Corte Suprema decidió hacer suyo «en lo pertinente» el recurso fiscal. Según fuentes judiciales, la causa volverá a la Cámara Federal de Casación Penal donde, con otra integración, deberá reevaluar la absolución dictada por el tribunal oral.

La desaparición del soldado Ledo

Ledo era un estudiante de historia que tenía trabajo social junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Hacía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en la provincia de La Rioja, cuando en la noche del 17 de junio de 1976 fue sacado por la fuerza de su cama por el capitán Sanguinetti y nunca regresó. Según testimonios, fue visto por última vez en diciembre de ese año, como detenido, en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán.

Se comprobó luego que fue víctima de desaparición forzada y homicidio, delitos por los que se condenó al capitán Sanguinetti. El batallón en el que reportaba Ledo estaba integrado por tres oficiales, 18 suboficiales y 60 conscriptos. Al día siguiente se les dijo a los demás soldados que Ledo se había fugado y personal militar retiró su ropa, su equipo y sus pertenencias.

Según los fiscales, el 22 de junio de 1976, el capitán Sanguinetti ordenó iniciar el trámite por deserción (obligatorio según las normas militares entonces vigentes) y designó como oficial instructor al subteniente Milani, de 21 años, recién egresado del Colegio Militar, que se había incorporado a la unidad dos meses antes y ostentaba el grado más bajo del escalafón de oficiales. Milani constató que Ledo estuvo ausente en el batallón por más de cinco días, lo que se calificaba como deserción según la normativa militar. En consecuencia, el capitán Sanguinetti ordenó la captura.

La acusación no le imputó a Milani haber participado del secuestro ni del homicidio. Se le atribuyó haber insertado datos falsos en el acta de deserción y, de ese modo, haber omitido denunciar la desaparición de Ledo y haber ayudado a Sanguinetti a eludir la investigación. Los delitos invocados fueron encubrimiento y falsedad ideológica de documento público.

La disidencia del juez Rosenkrantz

Rosenkrantz rechazó esas acusaciones. Recordó que la Corte no es un tribunal de tercera instancia de revisión de los hechos y pruebas, sino que, en los casos donde no se trata de una cuestión federal como en este caso, solo puede intervenir cuando una sentencia es arbitraria, es decir, cuando tiene defectos de fundamentación tan graves que resultan intolerables para una administración de justicia racional.

En su disidencia, Rosenkrantz compartió la conclusión de los jueces de la causa acerca de que la fiscalía ni siquiera había probado que la firma del acta (solo había una copia de una copia del original) fuera de Milani, quien había negado la autenticidad de su firma y alegado que el documento era falso. También destacó que no se había efectuado un peritaje caligráfico sobre la firma que permitiera desvirtuar las explicaciones de Milani, y que, por el contrario, el único informe técnico incorporado al juicio, elaborado por un licenciado en criminalística y experto en documentología, concluyó que «se ‘pudo determinar por lo burdo de la caligrafía que no era posible acreditar identidad caligráfica, puntos característicos visibles de la identidad, que lo que se nota son algunas alteraciones, de temblor, que son indicio de falta de originalidad’ y que ‘se trata de una imitación servil porque la falta de espontaneidad es un indicativo de una posible falsedad, una firma no armónica’, además de que ‘morfológicamente no es la firma de Milani'».

Según el ministro de la Corte, la fiscalía solo había objetado las calificaciones profesionales del autor del informe, sin explicar cuál sería el error de sus conclusiones.

En ese marco, Rosenkrantz explicó que la falta de prueba no puede perjudicar al acusado. «El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado en los delitos juzgados debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable. Esta es un deber inclaudicable de una administración de justicia que respeta las restricciones que imponen las garantías consagradas en la Constitución Nacional», escribió.

Rosenkrantz agregó que, incluso suponiendo que Milani hubiera firmado el acta, no se probó que supiera que el dato era falso, es decir, que Milani hubiera conocido que Ledo no se había fugado sino que había sido privado ilegalmente de su libertad. Tampoco se demostró que Milani hubiera participado de cualquier forma en el secuestro y homicidio de Ledo o que hubiera estado al tanto del crimen.

Siguiendo el mismo razonamiento, la disidencia estimó que «la circunstancia de que Ledo y Milani no hubiesen tenido relación entre sí en atención a que no pertenecían ni a la misma sección ni unidad (cuestión consentida por el fiscal) y la escasa jerarquía y edad del acusado, constituyen serios indicios de la razonabilidad de la duda sobre el desconocimiento de las circunstancias delictivas de su desaparición, razonamiento que no se evidenció como arbitrario en el recurso extraordinario».

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