El Tribunal Supremo de España publicó este jueves en el Boletín Oficial del Estado la decisión de suspender el voto de los ciudadanos con nacionalidad obtenida por la ley de memoria democrática que residen en el extranjero. Desde este viernes y por cinco días, los afectados pueden presentar alegaciones. Asociaciones y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior cuestionan la medida y buscan representación legal gratuita.
El Tribunal Supremo de España publicó este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la decisión de suspender los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida como ley de nietos. La medida cautelar afecta a 163.020 personas, según las cifras del procedimiento, y se produce a un mes y medio de las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre.
A partir de este viernes, y durante cinco días, aquellas personas que consideren que la medida vulnera sus derechos podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Supremo, según establece la publicación oficial.
La decisión judicial genera inquietud y confusión entre los casi tres millones de españoles que residen fuera de España. Para poder votar en los comicios del 29 de noviembre, el Supremo exige que quienes figuran en el CERA -de inscripción voluntaria- y cuenten con la nacionalidad española por ser hijos o nietos de exiliados por persecución del franquismo presenten documentación que acredite ser pariente de exiliados.
Violeta Alonso Peláez, presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, declaró a Clarín: «Es muy complicado con todos los afectados que hay». En representación de sus compatriotas fuera de España, y en particular de los 2.769.645 electores residentes en el extranjero según el Instituto Nacional de Estadística español, Alonso presentó una solicitud urgente ante el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.
En el escrito, solicita «una interposición de recurso de amparo y adopción de medidas para la protección del derecho de sufragio de la ciudadanía inscrita en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)». Y señala: «Las medidas cautelares suspenden los efectos electorales de la inscripción en el CERA de un colectivo que, según las cifras manejadas en el procedimiento, asciende a 163.020 personas». Agrega que «ninguna de ellas ha tenido la posibilidad de formular alegaciones antes de que se adoptara una medida que afecta de forma directa y personal al ejercicio de un derecho fundamental».
Alonso explicó que «en el CERA no hay información sobre la vía de acceso a la nacionalidad» y que «esa información sólo figura en el registro civil cuando se concluye el trámite». Añadió: «Contamos con registro civil electrónico en el exterior sólo desde abril de 2025. Y la mayor parte de la información permanece en tomos en papel con lo cual habría que revisar individualmente quiénes son las personas (que obtuvieron la nacionalidad por ser descendientes de exiliados)». «Eso quiere decir que no se puede identificar a las personas afectadas», concluyó, y reconoció que «nadie sabe cómo se pueden materializar al día de hoy las medidas cautelares que pide el Supremo». «Es una situación de mucha incertidumbre y de no saber exactamente qué va a pasar», lamentó.
Respecto a la respuesta de los afectados, Alonso afirmó: «Argentina, sin duda, está muy movilizada. Es el país con más afectados». En Argentina vive la mayor comunidad española fuera de España. Sólo en el país se presentaron cerca de un millón de solicitudes para tramitar la ciudadanía española por la ley de nietos; en Buenos Aires, unas 645.000. Según el Instituto de Estadísticas, más de medio millón de futuros electores para los comicios del 29 de noviembre -entre españoles y descendientes de españoles que obtuvieron la nacionalidad- viven en Argentina.
La asociación argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos se personó este jueves ante el Tribunal Supremo español. Entre los descendientes de españoles circula un mensaje de WhatsApp: «El despacho del doctor Baltasar Garzón ejercerá la representación gratuita de los afectados». Clarín intentó comunicarse con él, pero desde su estudio de abogados aclararon: «La actuación que se está valorando se refiere a la posible personación en representación de personas que tienen la nacionalidad española consolidada y tiene por objeto estudiar las posibles vías de acción en la causa que se sigue en la Sala Tercera del Tribunal Supremo español y en la que se ha adoptado la medida cautelar por la que se suspende el derecho al voto de aquellas ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española sin restricciones, al amparo de la disposición adicional octava, inciso 1, de la ley de Memoria Democrática de 2022».
Alonso también señaló: «No sabemos cuántas personas efectivamente lo van a poder hacer. Porque además de contar con un abogado en España que presente las alegaciones, tienen también que hacer en sus países de residencia un acto notarial para otorgar el poder de representación al estudio de abogados en España».
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior sostiene que la decisión del Tribunal Supremo discrimina a los ciudadanos españoles según su lugar de residencia. En el escrito enviado al Defensor del Pueblo cita: «Una persona que haya adquirido la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y resida en España conserva íntegramente su derecho de sufragio por figurar inscrita en el censo de electores residentes en España (CER), mientras que otra persona con idéntico título de nacionalidad, obtenido por el mismo procedimiento, conforme a los mismos criterios y en la misma fecha, ve suspendidos sus efectos electorales por el mero hecho de residir en el extranjero». Y agrega: «La única variable que determina la conservación o la pérdida del ejercicio del derecho de sufragio es, por tanto, el lugar de residencia».
«Si existiera una duda real sobre el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la adquisición de la nacionalidad, dicha duda sería necesariamente la misma con independencia del país en que resida la persona afectada. El hecho de que las medidas se proyecten únicamente sobre el CERA evidencia que no se cuestiona realmente la validez del título de nacionalidad, sino el acceso al voto de un colectivo definido exclusivamente por residir fuera de España», concluye el escrito.
