La Sala IV del tribunal ratificó el cierre de la investigación contra Mauricio Macri, Luis Caputo y Federico Sturzenegger por el acuerdo stand by de US$57.100 millones. También rechazó recusaciones y dio intervención al Colegio Público de Abogados por el contenido de escritos de un querellante.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el archivo de la causa en la que se investigaba el crédito de 57.100 millones de dólares acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018. La decisión abarca al expresidente Mauricio Macri y a los actuales ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger, entre otros funcionarios.
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky firmaron la resolución que también rechazó las recusaciones contra los integrantes de la Sala y los fiscales intervinientes, y dispuso dar intervención al Colegio Público de Abogados por el contenido de los escritos presentados.
La medida se adoptó después de que el fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, desistiera de la apelación que habían presentado sus colegas de instancias inferiores contra el cierre del caso.
La investigación se había iniciado a partir de distintas denuncias y tuvo entre los involucrados al expresidente Macri; a los extitulares del Banco Central Sturzenegger, Caputo y Guido Sandleris; al exministro de Hacienda Nicolás Dujovne; y a otros funcionarios. El objeto era determinar si el endeudamiento con el FMI y el destino de los fondos habían permitido financiar un proceso de fuga de capitales en perjuicio del Estado nacional, mediante conductas que podían configurar los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta y malversación de caudales públicos.
En febrero de 2026, el Juzgado Federal N° 5 dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Esa decisión fue confirmada en septiembre por la Sala I de la Cámara Federal porteña. Frente a ello, el fiscal general José Luis Agüero Iturbe interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible, por lo que acudió en queja ante la Cámara de Casación.
Al intervenir en esta última instancia, el fiscal general Pleé desistió del recurso. En su dictamen señaló que, después de más de cinco años de investigación, los representantes del Ministerio Público Fiscal no habían identificado medidas de prueba concretas que permitieran modificar las conclusiones de las instancias anteriores. También consideró que no se había logrado sostener una hipótesis delictiva suficientemente fundada y afirmó que «lo único que queda en pie de esta acusación es el desacuerdo con un modelo económico determinado». En consecuencia, la Sala IV tuvo por desistida la queja fiscal, sin ingresar al examen del fondo de la cuestión.
El tribunal también resolvió la presentación de Antonio Conrado De Martino, un particular que había intentado incorporarse al proceso como querellante invocando su condición de ciudadano y contribuyente, y que había adherido al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal ya había rechazado su intervención por considerar que no había demostrado un perjuicio directo y personal derivado de los hechos investigados. Posteriormente, De Martino acudió en queja ante Casación para cuestionar esa decisión y procurar que continuara la revisión del archivo.
La Sala IV no hizo lugar a su recurso. Los jueces explicaron que la adhesión a un recurso es una vía accesoria que presupone la existencia de una impugnación principal concedida. En este caso, el recurso fiscal nunca había sido admitido y la queja posterior fue desistida por su titular. Por lo tanto, De Martino no contaba con un recurso autónomo que permitiera sostener su intervención ante Casación.
Además de cuestionar el archivo de la investigación, De Martino, con el patrocinio del abogado Nicolás Roberto Corbetto Norese, promovió la recusación de los tres integrantes de la Sala IV. También solicitó el apartamiento del fiscal Pleé y la nulidad de su dictamen, y recusó al fiscal Agüero Iturbe, pese a que anteriormente había adherido al recurso presentado por este último.
El tribunal rechazó in limine todos esos planteos. Consideró que las acusaciones se sustentaban en apreciaciones subjetivas, referencias a otras investigaciones y publicaciones periodísticas, sin elementos objetivos que permitieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados ni justificar el apartamiento de los representantes del Ministerio Público Fiscal. Los jueces destacaron, además, la contradicción en la que incurrió De Martino al recusar al mismo fiscal cuyo recurso pretendía que Casación mantuviera vigente.
La resolución también dedicó especial atención al contenido de las presentaciones de De Martino, en las que se formularon graves acusaciones personales contra magistrados y funcionarios judiciales, junto con manifestaciones de carácter antisemita. En particular, el presentante sostuvo que los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA habrían sido organizados por los propios judíos con el propósito de presentarse como víctimas y favorecer intereses territoriales en Medio Oriente.
La Sala IV advirtió que las presentaciones contenían expresiones discriminatorias, incompatibles con los principios de la ley 23.592 y con el respeto a la dignidad de las personas. Los jueces señalaron, además, que el ejercicio del derecho de defensa y la facultad de cuestionar las decisiones judiciales, aun con firmeza, no autorizan a formular imputaciones personales de naturaleza delictiva ni a atribuir propósitos espurios a los magistrados sin el debido sustento.
En consecuencia, el tribunal formuló una observación a De Martino y a su abogado Corbetto Norese, para que en lo sucesivo ajusten sus expresiones a las exigencias de respeto y decoro propias de la actuación judicial. Asimismo, dispuso dar intervención al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que examine la conducta profesional del letrado, conforme a las normas que regulan el ejercicio de la abogacía.
Más allá de estas consideraciones, el eje de la causa apuntaba al acuerdo stand by celebrado con el FMI en 2018, por el cual la Argentina obtuvo inicialmente un financiamiento de 50.000 millones de dólares, luego ampliado a 57.100 millones de dólares. La investigación procuró determinar si el crédito era innecesario y en verdad se tomó para fugar los dólares con acuerdo de empresarios y financistas allegados al poder. También el caso trata de determinar si durante la negociación, la suscripción y la ejecución del acuerdo se produjeron incumplimientos de las normas que regulaban este tipo de operaciones.
En primera instancia, la jueza María Eugenia Capuchetti archivó el caso, fallo que fue confirmado por los camaristas Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens. La decisión fue recurrida primero por el fiscal Franco Picardi. Luego, el fiscal de Cámara José Agüero Iturbe interpuso un recurso de Casación, que fue desestimado, y finalmente un recurso de queja, que la semana pasada fue desistido por el fiscal Raúl Pleé.
