Un juzgado civil de La Plata condenó a una cooperativa de seguros a pagar 16,8 millones de pesos al propietario de un Ford Focus robado en septiembre de 2024, tras considerar injustificado el rechazo de la cobertura por presunta culpa grave.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 19 de La Plata resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por el dueño de un Ford Focus que fue robado en esa ciudad. La sentencia, difundida esta semana, ordenó a la aseguradora abonar 16.800.000 pesos al reclamante, más intereses y costas.
El expediente se inició en septiembre de 2024, cuando el propietario denunció el robo del vehículo tras estacionarlo en la vía pública. Al regresar, constató su ausencia y notificó tanto a la compañía de seguros como a la policía. La aseguradora rechazó el siniestro argumentando que el asegurado había dejado la llave bajo la alfombra y las puertas sin trabar, lo que habría facilitado el acceso a un mecánico que debía repararlo.
En la demanda, el reclamante solicitó indemnización por daño patrimonial, privación de uso, daños punitivos, daño psicológico y daño moral, además de la actualización monetaria de los montos y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de convertibilidad.
La cooperativa de seguros reconoció la existencia del contrato y la denuncia del hecho, pero insistió en la negligencia grave del asegurado. Como prueba, presentó una entrevista grabada que, según la empresa, respaldaba su versión.
La jueza a cargo consideró acreditado el contrato y enmarcó la relación como un vínculo de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Durante el proceso, una pericia informática confirmó la autenticidad de la grabación, pero al analizar su contenido se determinó que la supuesta admisión de haber dejado la llave y las puertas abiertas no figuraba en la entrevista, sino que era una interpretación del informe de la empresa investigadora contratada por la aseguradora.
El fallo señaló que el motivo del rechazo no quedó acreditado en el expediente. La declaración del mecánico, señalado por la aseguradora, indicó que siempre recibía la llave del vehículo del propietario o de alguien presente en el domicilio. La sustracción del automóvil fue considerada probada, así como la falta de fundamentos para rechazar la cobertura.
Para fijar el daño emergente, la jueza tomó como base el valor del vehículo informado por un concesionario oficial, que ascendía a 12 millones de pesos. El daño moral fue estimado en 800.000 pesos, con el argumento de que en relaciones de consumo corresponde admitir indemnizaciones más flexibles por la protección constitucional de los consumidores.
El reclamo por privación de uso fue desestimado por falta de prueba de gastos adicionales. El daño psicológico también fue rechazado, ya que la pericia presentada describía un cuadro de depresión neurótica moderada y síntomas de estrés, pero no lograba conectar ese cuadro con el incumplimiento contractual, sino con un accidente previo.
En concepto de daños punitivos, la magistrada consideró que la actitud de la aseguradora ameritaba una sanción, al obligar al reclamante a recorrer un extenso camino administrativo y judicial para obtener una prestación contractualmente comprometida. La suma fijada fue de 4 millones de pesos.
Los intereses se calcularon según la doctrina de la Suprema Corte provincial: una tasa anual del 6% desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y la tasa moratoria del Banco Central desde entonces. Se aclaró que no correspondía una actualización monetaria adicional, ya que los montos reflejan valores actuales y la tasa de interés resulta suficiente para compensar la depreciación.
Las costas del proceso fueron impuestas a la aseguradora demandada, conforme al principio de la derrota. La sentencia condenó a la cooperativa a pagar 16.800.000 pesos, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento.
