El máximo tribunal aceptó intervenir en el planteo de la Confederación Frente Amplio de Formosa, que cuestiona la cláusula transitoria que habilita al gobernador a un nuevo mandato. La provincia tiene 60 días para responder.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para analizar la demanda presentada por la Confederación Frente Amplio de Formosa, que cuestiona la constitucionalidad de la cláusula transitoria que permitiría al gobernador Gildo Insfrán presentarse a un nuevo mandato en las elecciones de 2027. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Insfrán, del Partido Justicialista, busca competir por la gobernación por novena vez consecutiva, con Eber Solís como compañero de fórmula, quien lo acompañaría por tercera vez como vicegobernador. La demanda fue presentada en diciembre de 2024 por el mismo frente opositor.
En esa oportunidad, la Corte declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, que permitía la reelección indefinida. Tras esa decisión, la administración provincial impulsó una reforma constitucional que reemplazó ese artículo por el actual 156, que limita a los mandatarios a una sola reelección consecutiva, siguiendo el modelo del artículo 90 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Convención Constituyente provincial incorporó una cláusula transitoria que establece que el mandato en ejercicio al momento de la sanción de la reforma “deberá ser considerado como primer mandato”. Esa cláusula es la que habilita a Insfrán y a Solís a presentarse nuevamente.
La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que dicha cláusula contradice los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta Democrática Interamericana. Entre los partidos que integran la confederación se encuentran la UCR, el PRO y la Coalición Cívica.
La provincia de Formosa no se presentó en la causa. Según la resolución, el fiscal de Estado tiene un plazo de 60 días para emitir su respuesta, ya que se ordenó correr traslado de la demanda.
