Un bebé nació durante un vuelo comercial con destino a Nueva York, desencadenando el interrogante sobre qué normas rigen la nacionalidad en estos casos excepcionales.
Un bebé nació en pleno vuelo rumbo a Nueva York. El episodio, ocurrido a bordo de un avión comercial en los momentos previos al aterrizaje, abre la pregunta sobre qué nacionalidad puede tener el bebé y cuáles son las regulaciones sobre el espacio aéreo.
Según informó Today, todo ocurrió el 4 de abril a bordo del vuelo BW005 de Caribbean Airlines, que cubría la ruta entre Kingston, en Jamaica, y el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy, en Nueva York. Cuando la aeronave iniciaba su descenso hacia su destino, una pasajera embarazada entró en trabajo de parto, lo que obligó a la tripulación a actuar con rapidez. El piloto notificó de inmediato a la torre de control sobre la situación. Incluso hubo un momento distendido cuando desde tierra un controlador sugirió que el bebé debería llamarse “Kennedy”, en alusión al aeropuerto de llegada.
La aerolínea detalló que no fue necesario declarar una emergencia durante el vuelo. Una vez en tierra, tanto la madre como el recién nacido fueron atendidos por personal médico que los asistió inmediatamente tras el aterrizaje.
La nacionalidad de un bebé nacido en pleno vuelo no se define de manera automática ni uniforme, sino que depende de varios factores. En la mayoría de los casos, predomina el principio de jus sanguinis (derecho de sangre), es decir, el niño adquiere la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, algunos países aplican el jus soli (derecho de suelo), al otorgar ciudadanía automática si el nacimiento ocurre dentro de su territorio o espacio aéreo soberano.
El Foreign Affairs Manual (FAM) del Departamento de Estado de Estados Unidos, que guía a consulados y autoridades migratorias, establece criterios sobre este tipo de situaciones. Según este manual, si un bebé nace dentro del territorio estadounidense —lo que incluye tierra firme, aguas internas y hasta 12 millas náuticas (aproximadamente 22 km) desde la costa, así como el espacio aéreo correspondiente— adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense por nacimiento. “Las reglas aplicables a embarcaciones se aplican igualmente a los aviones. Así, un niño nacido en un avión dentro de Estados Unidos o sobre su territorio adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer”, indica.
Sin embargo, el mismo manual también aclara que si el nacimiento ocurre fuera del espacio aéreo estadounidense —por ejemplo, sobre aguas internacionales o territorio de otro país— no se otorga ciudadanía del país norteamericano, incluso si el avión está registrado en EE.UU.
La ciudadanía por nacimiento es uno de los ejes centrales de la política migratoria de la administración de Donald Trump y en estos días la Corte Suprema de Justicia revisa su aplicación. Por ahora, a bebés como el nacido en el aeropuerto JFK se le aplica esta regla.
