La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la sentencia impuesta a la ex Miss Orán por el transporte de 15 kilos de marihuana en rutas de Salta.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena de siete años de prisión impuesta a Martina Oliva, ex Miss Orán, por el transporte de 15 kilos de marihuana en rutas de la provincia de Salta. La decisión fue tomada por los jueces Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo.
El tribunal de Casación intervino tras la apelación presentada por la defensa de Oliva, que solicitó la nulidad del juicio por ausencia de defensa efectiva y cuestionó las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal. La defensa también pidió una reducción de la pena al sostener que Oliva tuvo un rol secundario en la maniobra.
En la audiencia, Oliva se refirió a las consecuencias personales y familiares derivadas de la exposición pública del caso. Dijo que se sintió discriminada por los medios y que atravesó ataques de pánico y ansiedad.
El Ministerio Público, representado por el fiscal general Mario Villar y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide, solicitó el rechazo de la impugnación. La fiscalía señaló que la sentencia había abordado y descartado la existencia de una situación de vulnerabilidad o subordinación que justificara un planteo de género.
Oliva fue condenada en marzo pasado por las juezas María Alejandra Cataldi, Gabriela Catalano y Marta Snopek. Durante el juicio, la defensa afirmó que su asistida había sido víctima del amor. Su pareja, Joaquín Tolaba, fue condenado a diez años de prisión. El fiscal general Eduardo Villalba respondió que el amor no la eximía de responsabilidad, ya que eran socios en el negocio.
En el juicio, el fiscal Villalba repasó la información recogida en la instrucción y recordó que otros cinco integrantes de la organización recibieron condenas previas. Se trata de Juan Alberto Romero, Ángela Cuenca, Benjamín Michel Delgado, Roberto Carlos Leiton y José Burgos, con penas de entre 4 y 7 años de prisión por delitos como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, resistencia a la autoridad y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La jueza Cataldi afirmó que reducir el comportamiento de la mujer a un acto realizado por amor es propio de una sociedad patriarcal y desconoce el empoderamiento de la mujer. El fiscal Villalba dijo que las evidencias confirmaron el patrón de conducta delictivo de la pareja, tanto en el transporte de los 15 kilos de marihuana como en otros siete viajes que realizaron juntos.
Al fundamentar su voto, el juez Petrone sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no demostraban que la sanción fuera desproporcionada. Destacó que Oliva brindó precisiones sobre sus circunstancias personales y las condiciones en las que cumple prisión domiciliaria, pero afirmó que la actividad recursiva no conmovió los fundamentos de la pena.
El magistrado consideró como agravantes el nivel educativo, estabilidad económica, red de contención, juventud, estado de salud y expectativas de desarrollo personal de Oliva, y señaló que no se acreditó una situación de vulnerabilidad social. Como atenuantes, tuvo en cuenta su condición de madre de dos hijos menores de edad y la buena conducta durante el proceso.
